OBLIGACIONES DE LOS ALCALDES
Los Alcaldes de los Municipios de Colombia, como jefes de la Administración local y Representantes legales, quienes tienen la enorme responsabilidad de hacer realidad los postulados del Estado Social de Derecho¹ en su respectiva jurisdicción.
La Constitución Política de 1991 (artículo 311), reconociendo la realidad de nuestro país, consagra al Municipio como la entidad fundamental de la división política administrativa de Colombia y por lo mismo, indica que a éste le corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley”. Enorme responsabilidad que por cierto, recae en forma inmediata en cabeza del Alcalde. De acuerdo a lo anterior, la gestión efectiva de un Alcalde se puede medir, con la respuesta que las comunidades den a la pregunta de si los servicios públicos fueron debidamente prestados.
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¹ En Sentencia C-150 de 2003 la Corte Constitucional precisó el concepto de Estado Social de Derecho así: “La fórmula política del Estado social de derecho exige que los órganos del Estado forjen la realidad institucional según los principios fundamentales de una organización social justa de hombres y mujeres igualmente dignos (Preámbulo y arts. 1°, 2°, 13, 42 a 50, 363 y 366 de la C.P.). Ello supone, entre otras cosas, la superación del concepto formal de Estado de derecho, limitado a la provisión de garantías y procedimientos necesarios para asegurar la libertad legal de la persona, y sometido, desde principios del Siglo XX, a la crítica socialista según la cual éste se limitaba a reflejar los intereses de propietarios, empresarios y comerciantes. Tal superación implica, además, la vinculación jurídica de las autoridades a unos principios tendientes a asegurar la efectividad de los derechos y deberes de todos, particularmente, mediante la previsión del mínimo vital, la promoción de la participación de los individuos en la vida política, económica y cultural, la protección especial a personas y grupos excluidos y la intervención en la economía con miras a corregir con medidas redistributivas las situaciones de grave desigualdad e inequidad existentes en la sociedad. Así lo ha dicho la Corte desde sus inicios.”
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La prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Alumbrado Público, es de orden exclusivamente Municipal, por tanto el manejo y control del servicio en todas y cada una de las etapas corresponde única y exclusivamente al Municipio.
Para el Municipio es de imperante necesidad la contratación de interventoria especializada para el control y cumplimiento de los contratos, actos administrativos, etc., realizados con sociedades o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en su municipio.
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El Alcalde como representante del municipio, es quien debe aplicar las metodologías que establezca el Gobierno Nacional para efectos de estratificar los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos.
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Es obligatoriedad para los municipios de expedir el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como un instrumento de planeación y gestión del desarrollo del ente territorial.
Dentro de los objetivos a los cuales se debe dirigir el POT se encuentra el de satisfacer las necesidades de los ciudadanos para que puedan acceder más fácilmente a los servicios públicos domiciliarios. En este sentido, la organización del territorio y el uso del suelo deben estar encaminados a garantizar el acceso a estos servicios por parte de los habitantes; es por eso que dentro del Plan de Ordenamiento Territorial de cada uno de los municipios, debe existir un importante componente relativo al acceso y cobertura de las redes de servicios públicos.
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El PGIRS es el instrumento con el cual cuenta el Municipio para planificar todas las actividades necesarias para la prestación del servicio ordinario se aseo a todos los habitantes, estableciendo objetivos y metas a cumplir en corto, mediano y largo plazo, buscando siempre mejorar la calidad de vida de la población, ofreciendo un servicio estándar que pueda ser pagado por los usuarios.
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