Normatividad

RÉGIMEN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

LEY 142 DE 1994

«Por lo cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones».

CAMPO DE APLICACION DE LA LEY: la misma es aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y telefonía móvil en el sector rural entre otros, así mismo, según lo determinado.

El servicio público domiciliario de acueducto, llamado también servicio público domiciliario de agua potable, es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. La Ley también se aplica a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
El servicio público domiciliario de alcantarillado es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. La Ley también se aplicará a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
El servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. La Ley, modificada por las Leyes 632 de 2000 y 689 de 2001, también se aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

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Ley 143 de 1994

Ley Eléctrica
«Régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional».

El servicio publico domiciliario de energía eléctrica, «es el transporte desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida la conexión y medición. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización y de transformación, interconexion y transmisión.

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Antes de 1991, los servicios públicos eran un monopolio netamente estatal, es decir,  el estado era el encargado de la prestación de estos servicios, el cual a través de establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, departamental y municipal suministraba dichos servicios. Este modelo entro en crisis y la constitución del año 1991, permitió que el estado tuviera el control sobre la prestación de los servicios y que las empresas privadas pudieran participar en su prestación.

Mediante las leyes 142 y 143 de 1994, se desarrollo el Capitulo Quinto de la Constitución Política de 1991, y se estructuro en Colombia el marco general para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la naturaleza jurídica de las mismas.

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Ley 226 de 1995

«Por el cual se desarrolla el articulo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones».

Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de esta Ley, adoptándolas a la organización y condiciones de cada una de estas y aquellas.

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Ley 286 de 1996

«Por la cual se modifican parcialmente las leyes 142 y 143 de 1994»

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Decreto 548 de 1995

«Por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones».

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se sujetara a las disposiciones contenidas en este Decreto.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica y autónoma administrativa y patrimonial, por medio del cual el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos a los que aplica la ley 142 de 1994.

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Decreto 2424 de 2006

«Por el cual se regula la prestación del servicio de  alumbrado público»

La normatividad aplicable al servicio de alumbrado público, esta contemplada en la ley 142 y 143 de 1994 y su reglamentación en el decreto 2424 de 2006.

El Servicio de Alumbrado Público es un servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.

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