GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Los Municipios y Distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de los residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos. El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora¹.
¹Articulo 88 Decreto 2981
Decreto 2981 20 de dic. 2013
Resolucion 0754
“Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”
Resolucion 0754 25 de nov. 2014
Resolucion 0288
“Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo”.
Resolucion 0288 27 de abril de 2015
Decreto 1077
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
Decreto 1077 26 de mayo de 2015
Documentos de aplicación.
Carta Alcaldes: El plazo para actualizar dichos planes vence el próximo 20 de junio de 2015, por lo cual es necesario adelantar las actividades por parte de la administración municipal para asegurar el cumplir de esta obligación.
Carta Alcaldes
Actualización Planes de Gestión de Residuos Sólidos: El articulo 119 del decreto 2981 de 2013 otorga un plazo de (18) meses a partir de su publicación para que los municipios y distritos revisen y actualicen los PGIRS.
Circular ampliación plazo
Actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo y nuevo plazo para la actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos: De conformidad con el articulo 2.3.2.2.5.118 del decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, los municipios y distritos tendrán un plazo de 24 meses a partir del 20 de diciembre de 2013 para hacer la revisión y actualización del PGIRS.
Circular ampliación plazo 2
Revisión de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS: En cuanto a la revisión de ajustes al PGIRS, esta se debe realizar al inicio del periodo constitucional del alcalde municipal o distrital, la cual podrá dar lugar su actualización, “siempre y cuando exista una justificación técnica que incluya, entre otros aspectos, cambios sustanciales en las proyecciones de población o en la generación y composición de residuos”.
Circular 003 16 de marzo de 2016
Ver video PGIRS Cemprecolombia
Ver video PGIRS Vencimiento de plazo